Hace poco el Congreso aprobó por insistencia el denominado «Nuevo Código Procesal Constitucional». Pero esto no es un motivo de alegría. Más allá de aspectos debatibles de su contenido (por ejemplo, el atolladero que se producirá en las Salas, debido a la interposición significativa de demandas de amparos contra resoluciones judiciales), la quinta disposición complementaria final textualmente dice: «Las reformas al Código Procesal Constitucional entran en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano».
Como se puede advertir, nuestros legisladores ni siquiera se tomarán la «delicadeza» de suspender la vigencia del código por un plazo prudencial con la finalidad de debatir y difundir su contenido en universidades y centros de enseñanza, capacitar intensamente a personal jurisdiccional del Poder Judicial y abogados, etc.; pese a que se introducen nuevos institutos y la dinámica respecto de código anterior, en buena parte, varía dramáticamente.
El abogado, como parte del género humano, tiene aversión natural a lo nuevo o desconocido. Al respecto, son conocidas las protestas de los abogados en Italia por la implantación del CPC de 1942. Pero no se trata de esto. Toda reforma exige reflexión y capacitación adecuada para que los destinatarios no sufran las consecuencias de un experimento sobre la marcha.
(Observación: El día de hoy Sagasti ha anunciado que el Ejecutivo acudirá al proceso de inconstitucionalidad, pero solo cuestionará aspectos parciales del Nuevo Código Procesal Constitucional).