Nuestra constitución inactuada

Por David Ibarra Delgado

Piero Calamandrei, uno de los defensores de la legalidad como límite de las libertades, criticaba la situación por la que atravesaba Italia durante los primeros años de vigencia de la Constitución de 1947. Principalmente, sus críticas se centraron en la actitud que tomó el parlamento, quien, una vez que asumió sus funciones, no se preocupó por cumplir con los mandatos impuestos por el constituyente: emitir las normas de desarrollo constitucional. De esta manera, no pudo entrar en funcionamiento la Corte Constitucional –el equivalente al Tribunal Constitucional peruano–, el Consejo Superior de la Magistratura, la descentralización hacia las regiones, etc. A este periodo lo llamó «inmovilismo constitucional», «incumplimiento constitucional» y «obstruccionismo de mayoría».

Calamandrei no era ingenuo. Desconfiaba del manejo del poder en todo ámbito y lo pudo constatar después con las acciones que tomaron el parlamento, la policía y la Administración Pública. En un párrafo que denota mucha amargura, dice lo siguiente:

«[…] no se sabe qué admirar más, si la ingenuidad (si es que la hubo) con la que aquella [aquí se refiere a la Asamblea Constituyente] confió en la lealtad constitucional del futuro parlamento, o la desenvoltura con la que el parlamento que siguió a la Constituyente demostró no querer tomar en serio (es la frase exacta) las prescripciones de esta. El periodo legislativo que va del 18 de abril de 1948 al 7 de junio de 1953 pasará a la historia como el quinquenio del incumplimiento constitucional. Y para precisar mejor los rasgos de tal incumplimiento habrá que concluir (según se verá) que fue en gran parte un incumplimiento querido, o sea, doloso, como se diría en lenguaje civilista».[1]

Ahora bien, esta interpretación arbitraria de «incapacidad moral permanente» (y, en especial, del sintagma «moral») como aquella persona que no posee los valores morales requeridos para poder gobernar (¿?), pese a existir otro artículo de la Constitución que circunscribe la responsabilidad constitucional del presidente a supuestos tasados (art. 117)[2] que no se han verificado, ha originado una indebida vacancia presidencial –que el Tribunal Constitucional bien pudo detener en su momento con la concesión de la medida cautelar–, y sobre todo, una concentración peligrosísima del poder. Nos encontramos, pues, ante una flagrante inactuación de la Constitución, como diría Calamandrei.

Todavía no sabemos qué candidatos se presentarán para el futuro congreso pero ya sabemos por qué partidos no votar en las próximas elecciones. Responsabilicémonos por nuestro voto antes para no lamentarnos después.

Referencias bibliográficas:

CALAMANDREI, Piero, 2013: La constitución inactuada. Trad. Perfecto Andrés Ibañez. Madrid: Tecnos.


[1] (Calamandrei, 2013, p. 25).

[2] Art. 117.- Responsabilidad Constitucional del Presidente El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

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