Gracias a la gentil invitación de la profesora Gabriella Valenzuela, el pasado jueves pude dictar una clase sobre el embargo ejecutivo, en el curso de Derecho Procesal Civil II de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Pese a que el embargo ejecutivo no cuenta con regulación en el Código Procesal Civil, para resaltar la relevancia de una futura incorporación hice una exploración del formante legal peruano anterior al CPC vigente (todos los códigos, sin excepción, lo regularon) y del derecho extranjero, expuse las principales diferencias entre el embargo ejecutivo y cautelar y, además, analicé el Proyecto de Nuevo Código Procesal Civil que sí lo incluye (se corrige el yerro en el que incurrió el legislador al entender que con la regulación del embargo cautelar era más que suficiente).
Haber dictado en la UNMSM no solo me llena de emoción por el genuino interés de sus estudiantes por la temática procesal, sino también por ser la alma mater de mis padres (ambos se conocieron en la Facultad de Derecho).
¡Espero volver pronto a sus aulas!

